Decreto Gobierno Mitigacion Polvo

N° 39704-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:
1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
3º—Que las necesidades y los valores cambian en la medida en que la sociedad se desarrolla, siendo la protección al ambiente un tema de gran importancia y preocupación en la actualidad.
4º—Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y sus condiciones sanitarias y ambientales.
5º—Que en primera instancia las personas trabajadoras de la construcción se encuentran afectas a las consecuencias derivadas de las partículas contaminantes del polvo, sin embargo, dependiendo de las condiciones ambientales como humedad, viento, presión atmosférica, el origen del polvo y las características físicas del mismo, de acuerdo con la cercanía de residencias y otras instalaciones, puede afectar la salud de la población ubicada en las cercanías de las obras.
6º—Que las partículas de polvo pueden viajar por el aire y eventualmente producir efectos nocivos en la salud de las personas, como:
• Neumoconiosis: es la acumulación de polvo en los pulmones y la reacción de los tejidos ante su presencia.
• Cáncer: muchos tipos de carcinógenos están contenidos en partículas de polvo de las construcciones como los asbestos, la silica cristalina libre, el cromio hexavalente y cierto tipo de polvos de madera. También el polvo de cenizas de algunos metales pesados son carcinógenos genotóxicos como el berilio, el cromio y el quarzo.
• Envenamiento sistémico: algunos químicos pueden ingresar al organismo, atravesar el torrente sanguíneo y producir efectos dañinos en los órganos, sangre o el sistema nervioso, como ejemplo se encuentra los polvos de metales tóxicos como el cadmio.
• Alergias: algunos polvos pueden causar reacciones alérgicas, especialmente en el caso de metales y maderas. Se presentan con frecuencia crisis asmáticas o riníticas.
• Efectos en la piel: algunos polvos pueden afectar la piel y causar varios tipos de dermatosis. Ejemplos son el cemento, algunos polvos de metales y de madera. El cemento y el gypsum pueden provocar quemaduras cáusticas en la piel.
7º—Que el polvo de construcción consiste en partículas sólidas, que varían en tamaño desde 1 micrómetro hasta al menos 100 micrómetros, que se puede esparcir por el aire, dependiendo de las condiciones ambientales, el origen y las características físicas (OMS, 1999), y para efectos de muestreo existen diferentes clasificaciones:
• Las partículas que no son aspiradas en la nariz o en la boca y por lo tanto no representan un peligro por inhalación.
• Las partículas de masa inhalable que son inhaladas y representan un peligro cuando son depositadas en cualquier parte del tracto respiratorio.
• Las partículas de masa torácica, que son las que pueden penetrar en la laringe y son peligrosas cuando se depositan en cualquier parte dentro del tórax, y
• Las partículas de masa respirable, que son partículas que pueden penetrar a través de los bronquiolos y son peligrosas cuando se depositan dentro de la región de intercambio de gases en los pulmones.
8º—Que por lo anterior es necesario la implementación medidas para mitigar las molestias y riesgos a la salud de las personas por el polvo producido por la construcción de obras, tanto privadas como públicas. Por tanto,

Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA PARA MITIGAR LAS MOLESTIAS Y RIESGOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS POR EL POLVO PRODUCIDO POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, TANTO PRIVADAS COMO PÚBLICAS
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la “Norma para Mitigar las molestias y riesgos a la salud de las personas por el polvo producido por la construcción de obras, tanto privadas como públicas”, la cual está contenida en el anexo al presente decreto.
Artículo 2º—El Ministerio de Salud y demás entes públicos velarán por la correcta aplicación de la presente Norma. Además tanto los entes públicos como los entes privados deberán cumplir con la presente Norma cuando se trate de la construcción de obras.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O.C. Nº 26956.—Solicitud Nº 17567.—( D39704 - IN2016034149 ).

ANEXO
NORMA PARA MITIGAR LAS MOLESTIAS Y RIESGOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS POR EL POLVO PRODUCIDO POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, TANTO PRIVADAS COMO PÚBLICAS
Las personas encargadas de la construcción de obras, tanto privadas como públicas, están obligadas a:
1. Cubrir el banco de materiales a utilizar en la obra, mediante lonas o plásticos.
2. Mantener las rutas de acceso al proyecto constructivo, las que sean de lastre o de tierra, humedecidos, mediante uso de cisternas con equipo de riego, y aumentar la frecuencia en época de verano.
3. Mantener igualmente rutas internas del proyecto constructivo debidamente humedecidas.
4. Cubrir con lonas los camiones (vagonetas) que transportan material granulado para evitar la dispersión por acción del viento.
5. Establecer ductos de descarga de residuos de construcción en los proyectos constructivos de varios niveles.
6. Utilizar estructuras cortavientos para evitar la dispersión de material y residuos por acción de fuertes vientos.
7. Los edificios en remodelación que se encuentran en zonas pobladas deberán mitigar las molestias a los vecinos y transeúntes a través de tecnología.

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